domingo, 18 de febrero de 2007

Derecho de los alumnos.

LEY DE LA LODE.
DERECHOS DE LOS ALUMNOS.
Art. 6
1. Se reconoce a los alumnos los siguientes derechos básicos:a) Derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.b) Derecho a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad.c) Derecho a que se respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución.d) Derecho a que se respete su integridad y dignidad personales.e) Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.f) Derecho a recibir orientación escolar y profesional.g) Derecho a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.h) Derecho a protección social en los casos de infortunio familiar o accidente.